El Sínodo de los Obispos
El Sínodo de los Obispos es una institución permanente, creada por el Papa Pablo VI (15 de septiembre de 1965), en respuesta a los deseos de los Padres del Concilio Vaticano II para mantener vivo el espíritu de colegialidad nacido de la experiencia conciliar.
Etimológicamente hablando la palabra “sínodo”, derivada de los términos griegos syn (que significa “juntos”) y hodos (que significa “camino”), expresa la idea de “caminar juntos”. Un Sínodo es un encuentro religioso o asamblea en la que unos obispos, reunidos con el Santo Padre, tienen la oportunidad de intercambiarse mutuamente información y compartir experiencias, con el objetivo común de buscar soluciones pastorales que tengan validez y aplicación universal. El Sínodo puede ser definido, en términos generales, como una asamblea de obispos que representa al episcopado católico y tiene como tarea ayudar al Papa en el gobierno de la Iglesia universal dándole su consejo. El Papa Juan Pablo II decía que el Sínodo es “una expresión particularmente fructuosa y un instrumento de la colegialidad episcopal” (Discurso al Consejo de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos, 30 de abril de 1983: L’Osservatore Romano, 1 de mayo de 1983). Ya en la fase preparatoria del Concilio Vaticano II maduró la idea de una estructura, todavía por determinar, que pudiera proporcionar a los obispos los medios para asistir al Papa en el gobierno de la Iglesia universal. El Cardenal Silvio Oddi, entonces Pro-Nuncio Apostólico en la República Árabe Unida (Egipto), hizo una propuesta, el 15 de noviembre de 1959, para establecer un órgano de gobierno central de la Iglesia o, usando sus palabras, “un órgano consultivo”. Decía: “Desde muchas partes del mundo llegan quejas de que la Iglesia no tenga, aparte de las Congregaciones, un órgano permanente de consulta. Por tanto debería establecerse una especie de ‘Concilio en miniatura’ formado por personas de toda la Iglesia, que pueda reunirse periódicamente, al menos una vez al año, para tratar los problemas más importantes y sugerir nuevas posibles direcciones en la marcha de la Iglesia. Este órgano abarcaría toda la Iglesia, al igual que las Conferencias episcopales reúnen toda o parte de la jerarquía de uno o varios países, y al igual que otros órganos, como el CELAM (el Consejo Episcopal Latinoamericano), extienden su actividad en beneficio de todo un continente”.
El Cardenal Bernardus Alfrink, Arzobispo de Utrecht, escribió el 22 de diciembre de 1959: “Con términos claros proclama el Concilio que el gobierno de la Iglesia universal es, por derecho propio, ejercido por el colegio de los obispos con el Papa como cabeza. De aquí se deduce que, por una parte, el cuidado de la Iglesia universal es responsabilidad de cada obispo tomado singularmente y también, por otra parte, que todos los obispos participan en el gobierno de la Iglesia universal. Esto puede hacerse no solamente convocando un concilio ecuménico, sino también creando nuevas instituciones. Un consejo permanente de obispos especializados, elegidos de toda la Iglesia, podría encargarse de una función legislativa en unión con el Sumo Pontífice y los cardenales de la Curia Romana. Las Congregaciones mantendrían entonces solamente un poder consultivo y ejecutivo”.
Fue, sin embargo, el Papa Pablo VI, siendo todavía Arzobispo de Milán, quien dio fuerza a estas ideas. En el discurso conmemorativo con ocasión de la muerte del Papa Juan XXIII, hacía referencia a una “continua colaboración del episcopado, todavía no efectiva, que permanecería personal y unitiva, pero que tendría la responsabilidad del gobierno de la Iglesia universal”.
Elegido Papa, volvió al concepto de colaboración en el colegio episcopal —los obispos en unión con el sucesor de S. Pedro en la responsabilidad del gobierno de la Iglesia universal— en el discurso a la Curia Romana (21 de septiembre de 1963), en la apertura de la segunda sesión del Concilio Vaticano II (29 de septiembre de 1963) y en la clausura de la misma (4 de diciembre de 1963).
Finalmente, al concluir el discurso inaugural de la última sesión del Concilio (14 de septiembre de 1965), el mismo Papa Pablo VI hizo pública su intención de instituir el Sínodo de los Obispos con estas palabras: “Tenemos la alegría de anunciaros Nos mismo la institución, tan deseada por este Concilio, de un Sínodo de los obispos, que, compuesto de obispos, nombrados la mayor parte por las Conferencias episcopales con nuestra aprobación, será convocado, según las necesidades de la Iglesia, por el Romano Pontífice, para su consulta y colaboración, cuando, para el bien general de la Iglesia, le parezca a El oportuno. No es necesario añadir que esta colaboración del episcopado tiene que ser de gran beneficio a la Santa Sede y a toda la Iglesia, de modo particular al cotidiano trabajo de la Curia Romana, a la que estamos tan agradecidos por su valiosísima ayuda, y de la que, como los obispos en sus diócesis, también Nos tenemos permanentemente necesidad para nuestras solicitudes apostólicas. Las normas y demás información serán dadas a conocer cuanto antes a esta asamblea. Nos, no hemos querido privarnos del honor y de la satisfacción de daros esta sucinta comunicación para testimoniaros una vez más personalmente nuestra confianza, y nuestra unión fraterna. Esta nueva institución, singular y esperanzadora, la ponemos bajo la protección de la Santísima Virgen María”.
Al día siguiente (15 de septiembre de 1965), al inicio de la 128ª Congregación general, el entonces Obispo Pericle Felici, Secretario General del Concilio, promulgó el Motu Proprio Apostolica sollicitudo con el cual venía oficialmente instituido el Sínodo de los Obispos. La principal característica del Sínodo de los Obispos es el servicio a la comunión y a la colegialidad de todos los obispos con el Santo Padre. No es un organismo particular con limitada competencia como las Congregaciones y los Consejos de la Curia Romana. Tiene amplia competencia para tratar cualquier tema de acuerdo con el procedimiento establecido por el Santo Padre en la carta de convocación. El Sínodo de los Obispos con su Secretaría General permanente no forma parte de la Curia Romana y no depende de ella; sino que está directa y exclusivamente bajo la autoridad del Santo Padre, al cual permanece unido en el gobierno universal de la Iglesia.
Aún cuando el Sínodo de los Obispos es una institución de carácter permanente, sus funciones y su concreta colaboración no tienen tal carácter. En otras palabras, el Sínodo de los Obispos se reúne y actúa solo cuando el Santo Padre considera necesario y oportuno consultar al episcopado, el cual durante un encuentro sinodal expresa su opinión “sobre argumentos de gran importancia y gravedad” (Pablo VI, Discurso a los Cardenales, 24 de junio de 1967). La finalidad de cada asamblea sinodal es vivir una experiencia de colegialidad entre el episcopado y el Santo Padre. A través de la aceptación del Santo Padre de las sugerencias o conclusiones de una determinada asamblea, el episcopado ejerce una actividad colegial que se aproxima pero que no coincide con aquella manifestada en un concilio ecuménico. Esto es un resultado directo de varios factores: de una presencia de Padres provenientes del entero episcopado, de la convocación de parte del Santo Padre y de “la unidad del episcopado, el cual, para ser uno, necesita una Cabeza del Colegio” (Juan Pablo II, Pastores gregis, 56), que es primero en el orden episcopal.
Quizás te interese
Encuesta de Escucha del Proceso Sinodal
marzo 02, 2022
Arzobispo de Panamá destaca la conexión histórica entre Sevilla y Panamá en el Congreso de Hermandades
diciembre 12, 2024
Primer sorteo de Rifa de la Campaña Arquidiocesana
diciembre 12, 2024