“Protegiendo nuestros tesoros”
Líneas guía de la Iglesia Católica en Panamá para los casos
de abuso sexual de menores cometidos por clérigos o religiosos.
La Conferencia Episcopal Panameña (CEP) ha elaborado unas Líneas guía para tratar los casos de abuso sexual de menores cometidos por clérigos o religiosos, en atención a lo establecido por la Congregación para la Doctrina de la Fe, para asegurar el bien común de los fieles y, especialmente, la protección de los niños y de los jóvenes; frente al deber de dar una respuesta adecuada a los eventuales casos; instituir procedimientos adecuados tanto para asistir a las víctimas como para la formación de la comunidad eclesial en vista de la protección de los menores.
La finalidad de esta Guía elaborada por la CEP es facilitar a los obispos panameños un instrumento que responda a las indicaciones de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe y les ayude en el tratamiento de estos difíciles y dolorosos casos, teniendo en cuenta que la responsabilidad primera es del Obispo.
Cualquier tipo de abuso sexual de menores es un delito
La Iglesia define el abuso sexual como “todo comportamiento pecaminoso, verbal o corporal, de naturaleza sexual, en el que esté implicado un menor (al que se equipara un adulto con uso imperfecto de razón) y un clérigo. Es importante señalar que “para que se configure el delito basta un solo acto inmoral”. El abuso sexual de menores es un delito abominable, venga de quien venga, pero este cobra mayor trascendencia si es cometido por quien desempeña un papel paterno respecto al menor.
Tolerancia cero
No hay nada que pueda justificar acciones de abuso sexual contra ningún ser humano, y mucho menos contra aquellos que por su condición de menores de edad, o equiparados a ellos, requieren la atención y protección preferencial de los adultos.
San Juan Pablo II, señaló con claridad, que “no hay espacio en el sacerdocio para aquellos que abusan de los niños y de los jóvenes”. Un delito como este contradice por completo la misión del sacerdote, que ejerce una función de paternidad respecto a la comunidad.
El Papa Benedicto XVI estableció la “tolerancia cero” ante el abuso de menores por parte de los clérigos o religiosos. Enfatizó que el primer interés son las víctimas: Solicitud, compromiso por las víctimas, es la prioridad, con ayuda material, psicológica, espiritual. Segundo: el problema de las personas culpables. La pena justa es excluirlas de toda posibilidad de acceso a los jóvenes, porque sabemos que se trata de una enfermedad y la voluntad libre no funciona donde existe esta enfermedad. Por lo tanto, debemos proteger a estas personas de sí mismas y encontrar el modo de ayudarlas y de apartarlas de todo acceso a los jóvenes. El tercer punto es la prevención en la educación, en la elección de los candidatos al sacerdocio: estar tan atentos que, hasta donde es humanamente posible, se excluyan futuros casos.
El Papa Francisco, siguió la línea de “tolerancia cero” y también he hecho énfasis en la prevención de estos delitos; para ello creó un Comisión Especial, para atender estos delitos. Recientemente, en un Mutuo propio estableció la obligación de los obispos de denunciar los delitos y las sanciones a que se verán sometidos en el caso que no lo hagan.
Mecanismos para atender estos casos
En base al Derecho Canónico (canon 1717 § 1, § 2), al momento que el obispo de una diócesis, tenga noticia, al menos verosímil, de un delito, se le exige que investigue con cautela, personalmente o por medio de una persona idónea, sobre los hechos y sus circunstancias así como sobre la imputabilidad, a no ser que esta investigación parezca del todo superflua. Hay que evitar que, por esta investigación, se ponga en peligro la buena fama de alguien.
Al recibirse la acusación, el obispo (Ordinario) debe:
1. Investigar (personalmente o a través de otro).
a. Se entrevista a la víctima.
b. Se entrevista al acusado.
c. Quien investigó presenta una síntesis al obispo (Ordinario), incluyendo sus propias conclusiones.
2. El obispo (Ordinario), con dos sacerdotes consejeros, escogidos por él mismo, estudia el caso y define si se cometió el delito y si es imputable al sacerdote acusado.
3. Envía toda la información a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe y ésta decide si acoge para sí el caso o lo remite al obispo (Ordinario) para que haga el proceso administrativo.
4. Este proceso terminará con la absolución del acusado o una sanción acorde con el delito cometido.
La formación de un equipo interdisciplinario en cada diócesis
Para la aplicación de las líneas guía, en cada diócesis se nombrará un sacerdote para recibir estas denuncias y se formará un equipo interdisciplinario para la atención de las víctimas y del sacerdote o religioso acusado. Pero especialmente, este equipo estará dedicado a la formación para la prevención de estos delitos.
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